LOS GASTOS QUE OCASIONA UN INMUEBLE VACIÓN SON DEDUCIBLES EN EL IS
Los gastos en los que tiene que incurrir una sociedad dedicado al arrendamiento de inmuebles cuando éstos están desocupados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, al ser necesarios para la conservación del inmueble destinado al arrendamiento y estar están relacionados con una expectativa del arrendamiento.
Entran dentro de esta naturaleza los gastos de suministro, mantenimiento, limpieza, reparaciones, agentes de la propiedad inmobiliaria, IBI, etc.
Así se pronuncia recientemente la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad, “a medias”, del Impuesto.
Podrá seguir siendo aplicado pero no en aquellos casos en los que no haya plusvalía.
En definitiva lo mismo, que de modo general, venía siendo considerado desde hace tiempo por los Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
Por tanto, para impedir la aplicación del Impuesto será necesario probar y