NOTAS SOBRE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES NO COTIZADAS
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 98/2018 de 26 de febrero. RJ/2018/635.
1.- Consideración general.
La retribución de los administradores sociales siempre ha de venir acomodada a lo dispuesto en los estatutos sociales que, como mínimo, han de prever el carácter retribuido de la administración y el sistema de retribución.
En el marco estatutario la Junta de la sociedad debe ejercer sus competencias sin perjuicio de la autonomía de los administradores, de haber varios, para distribuir entre ellos la retribución, sin perjuicio de las limitaciones que al respecto pueden establecer los estatutos y la Junta.
2.- Los sistemas de retribución, conforme a la ley y a título ejemplificativo, pueden ser: asignación fija; dietas de asistencia; participación en beneficios; retribución variable referenciada a distintos parámetros; entrega de acciones o retribución vinculada a su evolución; indemnizaciones por cese (que no puede estar vinculada al incumplimiento de las funciones de administrador); sistemas de ahorro o previsión, etc.