¿QUIÉN DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS?
* Artículo originalmente publicado en el Diario Expansión en su edición de 5 de noviembre de 2018.
Es esta la pregunta que a consecuencia del cambio de criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre quien tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto, tiene soliviantada y expectante a la ciudadanía y en particular a las entidades financieras y ocupados, con inusitado interés, a los medios de comunicación.
Ciertamente, al menos en perspectiva de futuro, la pregunta es un tanto ingenua pues, de un modo u otro, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados lo pagará el prestatario y no las entidades financieras, probablemente a través de la subida de los intereses u otros conceptos para evitar que la traslación de la carga impositiva pudiera ser calificada como una cláusula abusiva al amparo del art. 89 de la Ley de Defensa de los Consumidores.
La traslación económica de los tributos que gravan la actividad económica es algo bien conocido y acreditado por más que de manera sorprendente se ignore con frecuencia por el legislador a la hora de establecer los tributos o modificar los mismos.
Ello sucede cuando el obligado a pagarlos a la Hacienda Pública tiene la posibilidad de repercutirlos a terceros por tener poder de mercado para ello. En definitiva, por tener poder para fijar los precios.
Es evidente que las entidades financieras tienen en gran medida, sino en toda ella, este poder al actuar las mismas en un mercado oligopolista, con muy pocos actores cuyo número, además, se ha ido reduciendo en los últimos años.
Ocupémonos ya de quien ha de ser considerado como sujeto pasivo del impuesto por la constitución de la hipoteca. En definitiva quién debe pagar el impuesto a las distintas Haciendas Públicas de las Comunidades Autónomas que lo recaudan.