MAS VENTAJAS FISCALES EN LA SUCESION DE LA EMPRESA FAMILIAR
En una reciente e importante Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que venía siendo un quebradero de cabeza para las familias empresarias. La siguiente :
Para aplicar la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones no será necesario que los herederos( descendientes) titulen participación alguna en el capital social de la empresa en cuestión. En su lugar, con ser directivos, podrían aplicar la bonificación.
Por tanto, el heredero no tiene por que ser socio previamente para aplicar la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones como concluye el Alto Tribunal.
Damos la bienvenida al fallo del Tribunal Supremo.
ATENCION NO RESIDENTES
Tal como dimos cuenta en su día de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 3 de septiembre de 2014, (asunto C-127/12), en la que el Alto Tribunal condenaba a España por infringir el principio de libre circulación de capitales, al discriminar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los no residentes, con fecha uno de enero de 2015, se ha modificado la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones par incorporar a la misma el criterio de la citada Sentencia.
Las modificaciones introducidas no hacen referencia a las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hubiesen sufrido la discriminación ahora eliminada, a efectos de solicitar la devolución de lo ingresado in debidamente.
Echamos en falta una norma de derecho transitorio al efecto, quizás omitida de manera deliberada por el legislador.
A nuestro entender cabría plantear la recuperación de lo ingresado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de manera indebida, aunque no será un "camino de rosas" la obtención de la devolución.
EL PODER NORMATIVO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE LOS TRIBUTOS CEDIDOS
El ejercicio del poder normativo de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos, en especial en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, está creando alarma social al originar situaciones muy desiguales entre los contribuyentes según residan en una u otra Comunidad.
¿Está justificada esta desigualdad?
La justificación, a nuestro juicio, ha de encontrarse en el propio concepto de autonomía.
Pero esta justificación a su vez ha de tener un motivo financiero. Es decir ha de justificarse por el gasto público de cada Comunidad en orden a prestar más o mejores servicios públicos o en orden a conseguir una mayor redistribución de la renta.
No parece que sea el caso.
TESTAMENTO OLOGRÁFO: ¿CUANDO HAY QUE PAGAR EL IMPUESTO?
El devengo del Impuesto sobre Sucesiones de un testamento ológrafo (redactado de puño y letra del testador) se produce en el momento de su protocolización notarial, que es cuando desplegará sus efectos y los herederos que en él aparecen podrán suceder al causante en la posesión de los bienes y derechos.
Así lo confirma el el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia de 27 de marzo de 2014.
¿SENTENCIA DE MUERTE PARA EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?
Ya habíamos informado en este blog de la denuncia por la Comisión Europea de las discriminaciones existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para contribuyentes no residentes en España o para bienes y derechos ubicados fuera del territorio nacional, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el día de ayer, 3 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó su fallo, confirmando el criterio de la Comisión Europea en el sentido de que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones discrimina a los no residentes y a los bienes y derechos ubicados fuera del territorio nacional, al restringir con ello la libre circulación de capitales.
La Sentencia, que aun no se ha publicado, abre la caja de pandora para una reforma profunda del citado Impuesto.